CONCURSO. Orden de prelación de los créditos contra la masa 11/06/2015
-SENTENCIA DE 11 DE JUNIO DE 2015
RESEÑA
Los créditos contra la masa se pagan por el orden de prelación legal y no por el orden de su vencimiento.
RESUMEN
El art. 176bis LC ha sustituido al antiguo 154.3LC de modo que una vez que el administrador concursal comunique al Juez la insuficiencia de la masa para pagar los créditos contra la masa, todos ellos se pagarán, no por su orden de vencimiento (como exigía la TGSS), sino por el orden de prelación que establece el art. 176bis, y a prorrata dentro de cada llamamiento.
La Disposición Transitoria 11ª de la Ley 38/2011 dispone que el nuevo art 176bis resulta aplicable a los concursos ya en tramitación. Es decir, cuando la comunicación de la insuficiencia de la masa sea posterior a la entrada en vigor de la reforma de la Ley 38/2011 será aplicable a créditos vencidos con anterioridad.