CONCURSO. Perjuicio para la masa activa 17/03/2015
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-SENTENCIA DE 17 DE MARZO DE 2015
RESEÑA
No hay perjuicio para la masa activa en la constitución de hipoteca en garantía de un préstamo destinado mayoritariamente a pagar préstamos ya vencidos.
RESUMEN
No existe sacrificio patrimonial injustificado y consecuentemente perjuicio para la masa activa (Art. 71 LC) en la constitución de una hipoteca durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, si el 65% del préstamo garantizado se destina a pagar préstamos personales anteriores y el 35% a dar liquidez al deudor.