DERECHO FORAL 26/02/2015
-SENTENCIA DE 26 DE FEBRERO DE 2015
RESEÑA
Imprescriptibilidad de los montes vecinales en mano común. Relación del Código Civil y el Derecho foral entendiendo a este último como derecho especial respecto a aquél y no como derecho excepcional.
RESUMEN
STS 1522/2015 de 26 Febrero 2015: Supuesto de hecho: Por una comunidad de montes vecinales en mano común se interpone demanda contra el Estado para que se declare cierto monte situado en Galicia como de su propiedad y se anule la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad a favor del Estado. Se plantea la prescriptibilidad de dicho monte por el Estado y la no aplicación retroactiva de la Compilación de Derecho Civil de Galicia, de 2 de diciembre de 1963 que declara la imprescriptibilidad de los montes vecinales en mano común en relación con el artículo 2.3 del Código Civil.
Después de analizar la relación entre el Código Civil y el Derecho foral y entender que éste último tiene el carácter de derecho especial respecto de aquél y no de derecho excepcional, apoyándose en el carácter imprescriptible que los montes vecinales en mano común ya tenían en el derecho foral consuetudinario del que la Compilación de Derecho Civil de Galicia trae causa, declara imprescriptibles dichos montes señalando además la función social y delimitadora de la propiedad que dicha institución foral tiene en la actualidad.