PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL 09/03/2015

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-SENTENCIA DE 9 DE MARZO DE 2015

RESEÑA

La fe pública del Registro asegura la existencia y contenido jurídico de los derechos reales inscritos pero no garantiza los datos de mero hecho.

RESUMEN

STS 691/2015 de 9 Marzo 2015. Supuesto de hecho: Los señores C y D reclaman de la entidad E, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria, una porción de terreno de una finca registral que se encuentra inscrita a favor de E. Al no haberles sido estimada la demanda tanto en instancia como en apelación alegan que el principio de legitimación registral no se extiende a los datos de hecho de la finca.

Al Alto Tribunal después de indicar que el principio de legitimación registral así como el de fe pública artículo 34 de la Ley Hipotecaria debe ser matizado ya que siguiendo la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la fe pública del registro asegura la existencia y contenido jurídico de los derechos reales inscritos, pero no garantiza la exactitud de los datos de mero hecho relativos a la inscripción de la finca quedando ello sometido al resultado de las pruebas practicadas (sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1961 , 16 de abril de 1968 y 3 de junio de 1989 ), concluye que esta doctrina no es aplicable a este supuesto pues en el presente caso se reivindica una parte de una finca que lleva más de medio siglo inscrita a favor de la entidad E, sin perjuicio de ventas posteriores, y no se discute un «dato de mero hecho», sino una parte de la finca, lo cual no es un simple dato.