PROPIEDAD HORIZONTAL. Garajes 03/11/2015

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-SENTENCIA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015

RESEÑA

Propiedad horizontal: acceso a plaza de garaje por zaguán y ascensor por quien no es propietario de vivienda.

RESUMEN

ANTECEDENTES DE HECHO

La propietaria de una plaza de garaje del edificio X, que no es propietaria de vivienda alguna en dicho edificio, demanda a la Comunidad de Propietarios del garaje y a la del edificio, reclamando que se le permita el acceso a la plaza de garaje a través del zaguán y ascensor y se le entregue llave del portal para ello. La descripción contenida en la escritura pública de venta contempla el acceso al sótano 2º en el que se encuentra mediante la rampa de descenso iniciada en el sótano 1°, y por la escalera y ascensor. El título constitutivo de la propiedad horizontal no permite expresamente el uso del ascensor y el zaguán por los propietarios de una plaza de garaje que, a su vez, no lo sean de una vivienda; y respecto de los gastos de ascensor, escalera y zaguán, de uso común y exclusivo de las viviendas, contempla que serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de las viviendas que hacen uso de ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Tribunal Supremo, conforme al art. 5 LPH, establece que el alcance de la cuota, como módulo de participación de las cargas y beneficios por razón de la comunidad, viene determinado por el correspondiente título constitutivo que delimita y concreta la fijación de la cuota de participación del propietario sujeto a este régimen legal. Y en el presente caso, la delimitación y concreción que se desprende tanto del título constitutivo, como de la declaración de obra nueva, no ofrece duda respecto de la atribución del uso exclusivo y común del zaguán, escalera y ascensor en favor de los propietarios de las viviendas ubicados en plantas altas del edificio cuyo acceso se hace, precisamente, a través del uso de dichos elementos, de forma que sólo sus titulares contribuyen a los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de estos elementos comunes; por lo que se desprende que los propietarios sólo de plazas de garaje carecen de esta atribución o derecho de uso sobre los señalados elementos.