USO DE VIVIENDA FAMILIAR 30/10/2015

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-SENTENCIA DE 30 DE OCTUBRE DE 2015

RESEÑA

Atribución de uso de vivienda distinta a la familiar cuando esta pertenezca a un tercero.

RESUMEN

STS 4450/2015, de 30 de octubre: cuando la vivienda familiar pertenezca a terceras personas, a la reclamación de su propietario no podrá oponerse la atribución del uso de la misma establecida en el ámbito de un procedimiento de familia dado que la solución a estos conflictos debe ser dada desde el punto de vista del derecho de propiedad y no desde los parámetros del derecho de familia porque las consecuencias del divorcio o la separación de los cónyuges nada tienen que ver con los terceros propietarios.

El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando como tal pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos.

En los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no puedenatribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.