CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS 24/06/2015

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-SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2015

RESEÑA

Capitulaciones matrimoniales en las que se pacta el régimen de separación de bienes y, para el caso de separación, una renta mensual vitalicia a favor de la esposa actualizada conforme al IPC. Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

RESUMEN

STS 2828/2015, de 24 de junio: Es válido el pacto estipulado en capitulaciones prematrimoniales por el que el esposo se obliga a pagar una renta vitalicia mensual a la esposa en el caso de separación conyugal dado que no existe prohibición legal frente a los pactos prematrimoniales, cuyo límite se encuentra en la protección de la igualdad de los cónyuges y el interés de los menores como resulta por aplicación analógica del artículo 90.2 del Código Civil y 39 de la Constitución Española.

La aplicación de la cláusula rebus sic standibus exige que la alteración de las circunstancias sea sobrevenida y que concurra un aumento extraordinario de onerosidad o que no concurra posibilidad de haber efectuado una previsión razonable de la situación desencadenada.