CONCURSO 18/02/2015

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-SENTENCIA DE 18 DE FEBRERO DE 2015

RESEÑA

No procede la anotación preventiva de embargo por recargo de las cuotas de la TGSS devengadas una vez declarado el deudor en concurso.

RESUMEN

Los recargos de las cuotas de la TGSS devengadas después de la declaración de concurso son créditos contra la masa (Art. 44LC) y son exigibles a su vencimiento (Art 84.3ºLC) pero no pueden dar lugar a ejecuciones separadas del concurso, salvo que éste se encuentre en fase de cumplimiento del convenio (Art. 133LC).

No procede por ello las providencias de apremio ni las diligencias de embargo (Art 55LC) después de la declaración de concurso, ya que la TGSS puede fácilmente presentar certificaciones de las deudas para que se integren en el liquidación concursal.