CONCURSO. Perjuicio para la masa activa 26/03/2015

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-SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2015

RESEÑA

Hay perjuicio para la masa activa en la constitución de una hipoteca en garantía de un préstamo destinado a reducir una póliza de crédito anterior no vencida

RESUMEN

Se presume el perjuicio y se rescinde una hipoteca, constituida durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, y en garantía de un préstamo destinado a reducir una póliza de crédito anterior no garantiza y no vencida.

Pero al haberse enajenado a un tercero la finca hipotecada antes de la declaración del concurso y luego ejecutada la hipoteca, los efectos de la rescisión no poden dar lugar a la cancelación de la inscripción de hipoteca y asientos posteriores, sino a la devolución por el banco a la masa del dinero del préstamo inicial. (Art. 71 LC).