CONDICIÓN RESOLUTORIA 18/03/2015
-SENTENCIA DE 18 DE MARZO DE 2015
RESEÑA
Distinción entre artículo 1124 del Código y obligación condicionada.
RESUMEN
STS 1081/2015 de 18 Marzo 2015. Supuesto de hecho: Habiendo cedido un derecho de opción de compra la entidad A a la mercantil B recayente sobre varias fincas una de las cuales está enproindivisión se pacta por dichas entidades que si se ejercitara el retracto de comuneros sobre la misma la entidad A debería indemnizar a la mercantil B con una determinada cantidad de dinero. Se ejercitó el mencionado retracto de comuneros y B reclama a A el pago de la cantidad antes indicada.
El Tribunal Supremo tiene de nuevo en este caso ocasión para examinar la diferencia entre el artículo 1124 CC y lo que es una obligación condicionada que debe interpretarse literalmente y dar lugar a las consecuencias previstas por los artículos 1114 y 1123 CC que en este caso le hacen concluir que debe procederse al abono de la cantidad pactada por la entidad A a la mercantil B.