CONDICIÓN RESOLUTORIA 24/11/2015

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-SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2015

RESEÑA

La condición resolutoria se entiende cumplida cuando queda probado que el hecho establecido como condición para la eficacia del contrato no ocurrirá.

RESUMEN

STS 4894/2015, de 24 de noviembre: pactándose en escritura de compraventa que «la compradora podrá solicitar la resolución de esta compraventa, si tramitado el plan parcial necesario para la urbanización de la finca de referencia se derivase la imposibilidad, una vez aprobado definitivamente el mismo, de la instalación de un supermercado en las condiciones pactadas” y aportada a la demanda certificación expedida por el Arquitecto municipal en la que se señala que «los terrenos objeto de este informe están situados en xxx, como suelo urbanizable delimitado y en el cual está en tramitación un Plan Parcial de Ordenación. Los terrenos a que se refiere la instancia y situados entre xxx están calificados la mayor parte como Parque Urbano y Vía Pública y una pequeña parte en el suroeste como equipamiento público, por tanto, en todos ellos, no está permitido el uso de un supermercado con aparcamiento y no existe en consecuencia ninguna posibilidad para instalar un supermercado”, queda justificado que se tenga por cumplida la condición resolutoria por cuanto la finalidad de la adquisición del terreno por parte de la compradora, elevada a elemento esencial determinante de la propia eficacia o ineficacia del contrato, no se ha cumplido.