CONDICIÓN RESOLUTORIA 26/03/2015
-SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2015
RESEÑA
Distinción entre condición resolutoria negativa e incumplimiento obligaciones que da lugar al artículo 1124 del Código Civil.
RESUMEN
STS 1092/2015 de 26 de Marzo 2015. Supuesto de hecho: La sociedad A cede a B un derecho de opción de compra que se sujeta a condición resolutoria. Uno de los puntos de dicha condición resolutoria queda incumplido por lo que se demanda la resolución del contrato conforme al artículo 1124 CC.
El Alto Tribunal hace distinción entre el artículo 1124 CC que supone un incumplimiento obligacional por las partes y lo que es una condición resolutoria negativa que no supone tal incumplimiento. Señala que en el caso de una obligación condicional resolutoria negativa, si no se observan unos parámetros, las obligaciones del contrato de cesión de la opción de compra «podrá ser resuelto» conforme la disposición general del artículo 1114 del Código civil en la que insiste el artículo 1123. Sin que quepa aplicar el artículo 1124 relativo a incumplimiento de obligación bilateral.
Además contiene una interesante doctrina sobre la teoría de los actos propios al indicar que «La doctrina de los actos propios, que puede incardinarse como principio general del derecho no puede basarse en unos actos concretos de los que una parte quiera deducir una consecuencia que le favorece, sino que «precisa para su aplicación la observancia de un comportamiento (hechos, actos) con plena conciencia de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer una determinada situación jurídica» , dice la sentencia de 9 mayo 2000 , reiterada literalmente por la de 21 mayo 2001 ; lo cual no es, ni por asomo, lo que ha alegado la recurrente para justificar la aplicación de esta doctrina. Tanto más cuando estas sentencias an?aden que – es insoslayable el carácter concluyente e indubitado, con plena significación inequívoca», lo que no se da en el presente caso. La sentencia de 22 octubre 2002 precisa que «han de ser, por ende, tales actos vinculantes, causantes de estado y definidores de una situación jurídica de su autor y que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho…» Lo que reitera la de 19 febrero 2010.»