CONTRATOS. Negocio completo 31/03/2015
-SENTENCIA DE 31 DE MARZO DE 2015
RESEÑA
Cabe la petición de liquidación de la relación contractual que conformaban los contratos conexos afectados por la ineficacia sobrevenida de una sola cláusula contractual.
RESUMEN
En el presente caso, es fácil advertir que si una de las demandantes constituyó el usufructo a favor de la petrolera sobre el terreno, la gasolinera y la concesión administrativa, por un plazo de 25 años, es porque a su vez la petrolera cedía a la otra demandante la explotación de la estación de servicio, junto con el arrendamiento de industria y la exclusiva de abastecimiento, por igual periodo de tiempo (25 años), además de las inversiones que iba a realizar en la estación. No se hubiera concertado el contrato de usufructo, si no se concedía a continuación el de arrendamiento de industria y abastecimiento en exclusiva. Entre estos contratos existe un vínculo funcional, determinado por el propósito global que a través de ellos se pretendía conseguir, que permite considerarlos conexos.
La ineficacia sobrevenida de la cláusula de duración de la exclusiva en el suministro no puede determinar únicamente la nulidad de dicha cláusula (…) -en nuestro caso desde el 1 de enero de 2007-, sino que afecta a todo el entramado contractual. Esto es, al contrato de usufructo por 25 años, por un lado, y, por otro, a los contratos de cesión de la explotación de la estación de servicio, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento. Todos ellos, aunque tuvieran su causa propia, respondían a una finalidad y entre ellos existía un equilibrio de prestaciones, que se rompe cuando se declara la nulidad de la cláusula de suministro en exclusiva antes de cumplirse el tiempo inicialmente convenido para amortizar la inversión realizada por la demandada. Resolución