CONTRATOS. Resolución 23/02/2015
-SENTENCIA DE 23 DE FEBRERO DE 2015
RESEÑA
Contrato de compraventa de finca edificable en régimen de propiedad horizontal tumbada, en el que el Tribunal Supremo estima la pretensión de la parte compradora que reclama la resolución del contrato, manteniendo que el objeto de la compraventa, lo que quiso comprar y compró, no era un derecho de vuelo, sino el derecho de propiedad de una finca cuya extensión se hallaba bien determinada y esto no fue lo que la vendedora entregó.
RESUMEN
El presente recurso de casación tiene su origen en el objeto de un contrato de compraventa, consistente en el pleno dominio de finca de 5000 m2, con edificabilidad de 1733 m2 útiles, resultando dicha finca de la división horizontal tumbada a otorgar por la vendedora con carácter previo a la escritura de compraventa.
La parte vendedora remitió varios proyectos de una futura escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, pero no fueron aceptados por la compradora, al comprender que la finca correspondiente no se correspondía con lo pactado, ya que constituyéndose un régimen de propiedad horizontal tumbada se atribuía el derecho a edificar sobre una porción de terreno de 5000m2 de superficie, con una edificabilidad de 1722 m2, sobre la que se construiría un edificio comercial.
La compradora formula recurso de casación reclamando la resolución del contrato apuntando el incumplimiento por parte de la sentencia de instancia del artículo 1281 del CC que preconiza como prevalente el elemento literal de interpretación de los contratos, manteniendo que el objeto de la compraventa, lo que quiso comprar y compró, no era un derecho de vuelo, sino el derecho de propiedad de una finca cuya extensión se hallaba bien determinada y esto no fue lo que la vendedora quiso entregarle.
El Tribunal Supremo declara que en el contrato se expone que su objeto es “finca edificable” y se añade que en la parcela propiedad de las sociedades vendedoras se constituirá una “propiedad horizontal tumbada” y queda especificado el “suelo, con un aprovechamiento edificable…” y que el inmueble aquí descrito será objeto del presente contrato de compraventa”. Es decir, queda claro en este expositivo que se vende una finca, que es edificable y por si hubiera dudas “siendo su uso conforme a los fines de la compradora” y estos fines son los de un supermercado conocido notoriamente y descrito en el propio contrato.
La demanda es desestimada pues no puede aceptarse la interpretación que ha llevado a cabo el tribunal de instancia, ya que del contrato interpretado literalmente, no puede plantearse duda de que se compra una finca en la que la sociedad demandada constituirá un supermercado, no un derecho de vuelo, que se supone será un derecho de superficie que es esencialmente temporal.