CONTRATOS. Resolución 30/04/2015
-SENTENCIA DE 30 DE ABRIL DE 2015
RESEÑA
No cabe la resolución de un contrato de compraventa de vivienda en construcción pretendida por el compradora quien alega retraso en la entrega, ya que la licencia de primera ocupación se había obtenido dentro de plazo y que el vendedor había permitido al comprador el uso de la vivienda con anterioridad a la entrega formal y que por esta autorización pudo amueblarla y acondicionarla para ser habitada.
RESUMEN
Los hechos bases de este recurso de casación arrancan de un contrato de compraventa que tiene por objeto una vivienda “que se pretende ejecutar”, siendo el precio una cantidad cierta que se paga en el acto de firmar el contrato en documento privado. El plazo de entrega se fija en el contrato y se incluya una condición resolutoria para el caso de incumplimiento.
El comprador interpuso recurso de casación pretendiendo la resolución del contrato, alegando el incumplimiento por parte de la sentencia de instancia de los arts. 1255, 1258 y 1281 a 1289 y del principio pacta sunt servanda del que es expresión el art. 1091 CC, en relación con la interpretación del contrato que establece una condición resolutoria explícita cuyo supuesto de hecho es la falta de entrega en el plazo y forma pactada. El TS desestima el recurso de casación, pues no puede entenderse que ha habido incumplimiento del contrato por parte de la entidad vendedora ya que la licencia de primera ocupación se había obtenido dentro de plazo y que el vendedor había permitido al comprador el uso de la vivienda con anterioridad a la entrega formal y que por esta autorización pudo amueblarla y acondicionarla para ser habitada. Lo único que faltaba por cumplir era el otorgamiento de escritura como requisito formal, requisito para cuyo cumplimiento mostró su disposición la vendedora al ser requerida y que por ello solo dependía de la voluntad del comprador.