HIPOTECA. Claúsulas 13/11/2015

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-SENTENCIA DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2015

RESEÑA

La clausula negative pledge no hace nulo un arrendamiento financiero con opción de compra al estar previsto el mismo en la escritura de constitución de hipoteca.

RESUMEN

Finca gravada con hipoteca inscrita con la cláusula de que no podrá arrendar el deudor hipotecante la finca hipotecada sino cumpliendo una serie de requisitos. Posteriormente, la hipoteca es objeto de novación, incluyendo, entre otras, una cláusula negativa pledge. El deudor arrienda la finca con opción de compra. Se demanda la nulidad de dicho arriendo por ser contrario a la negative pledge.El TS rechaza la demanda. Considera que la cláusula negative pledge tiene por objeto la limitación pactada de la constitución de todo tipo de gravamen u otro género de negocio o transacción que produzca el mismo efecto respecto de los activos del deudor. En su sentido primigenio, esta cláusula no supone tanto un impedimento total de constitución de gravámenes o de concesión por el deudor de garantías a terceros, como el compromiso de que, si lo hace, deberá otorgar también una garantía igual o superior a favor del acreedor. Dicho efecto ya estaba conseguido en el caso, puesto que la cesión de la posesión que supone el arrendamiento estaba más que «compensada» con la garantía real que constituye la hipoteca. Es más, si de proteger el interés del acreedor hipotecario se trata, queda éste más que protegido con unas rentas más que sustanciosas y un precio de opción también elevado, teniendo en cuenta además que, caso de ejercitarse ésta, el bien se transmitiría gravado.