PROPIEDAD HORIZONTAL. Acuerdos 05/02/2015

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-SENTENCIA DE 5 DE FEBRERO DE 2015

RESEÑA

Propiedad Horizontal: inadmisión de adopción de acuerdos prohibitivos no incluidos en el orden del día, es decir, en ruegos y preguntas; validez si es requerimiento recordatorio de un acuerdo de anterior junta, válido y firme.

RESUMEN

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- En Junta de Propietarios, la Comunidad acuerda el cerramiento de la piscina mediante un vallado. Tras su realización en la forma acordada, uno de los propietarios, D. A, abre una puerta en dicho vallado para tener acceso por su vivienda.

2º.- En Junta de Propietarios celebrada el 4 diciembre 2009, en el turno de ruegos y preguntas, se acuerda por mayoría requerir a D. A para que retire dicha puerta de acceso.

3º.- D. A presenta demanda contra la Comunidad de Propietarios solicitando la declaración de nulidad del citado acuerdo.

4º.- El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda, lo que es confirmado por la Audiencia Provincial en apelación. El demandante recurre en casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se plantea el problema jurídico de si es admisible la adopción de acuerdos prohibitivos en una junta de propietarios, no incluidos en el orden del día, es decir, en ruegos y preguntas.

Reiterando diversas sentencias del propio Tribunal Supremo (10 noviembre 2004 y 18 septiembre 2006), éste señala que en el orden del día deben incluirse los acuerdos que deben ser discutidos, y que por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni siquiera aunque se adopten bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios.

Sin embargo, en el caso concreto en cuestión, considera que no se trata de una prohibición, sino de una reiteración de lo que estaba ya prohibido como consecuencia del acuerdo adoptado en una junta anterior en 2006, y si posteriormente, en la Junta de Propietarios de 2009 se requiere a D. A el respeto y cumplimiento de aquel acuerdo, no se trata de un acuerdo nuevo, consistente en una prohibición, sino en el cumplimiento de lo que se acordó en su día, sin necesidad de otras formalidades.

Por lo expuesto, se declara no haber lugar al recurso de casación.