PROPIEDAD HORIZONTAL. Obras 20/01/2015
-SENTENCIA DE 20 DE ENERO DE 2015
RESEÑA
Propiedad Horizontal: realización en elemento privativo de obras que afectan a elementos comunes; necesidad de consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios.
RESUMEN
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- La entidad A, S.A., propietaria de los locales finca 7 (ubicado en planta baja, sótano segundo, sótano y entreplanta) y finca 8 (sito en planta primera) de un edificio en régimen de propiedad horizontal, con ocasión de la división del primero de ellos en 4 locales y la agregación al último de ellos de parte segregada de la finca 8, comunica a los restantes propietarios que va a proceder a la apertura de un nuevo acceso al local desde el portal, y, además, a la ampliación de un hueco de la fachada convirtiéndolo en una puerta y a la instalación de un ascensor dentro del local entre las plantas sótano, baja y primera, para lo que cuenta con las autorizaciones administrativas pertinentes.
2º.- La Comunidad de Propietarios adopta en Junta por mayoría el acuerdo de no conceder autorización para la apertura de la nueva puerta de entrada al local en la fachada, apertura de una nueva puerta de entrada al local desde el portal e instalación de un ascensor en el local, y de emprender acciones legales contra A, S.A. para impedir dichas obras o bien para devolver la finca a su estado original si ya se hubieran realizado.
3º.- Queda acreditado que tanto el ascensor como el agrandamiento de la puerta se ejecutaron antes de la celebración de la junta de propietarios, y que afectan a los elementos comunes del edificio; y que la alegada exigencia de la nueva puerta como salida de emergencia no responde a tal fin, con relación a la continuación de la actividad comercial desempeñada, sino a la voluntaria actuación de la sociedad con relación a la finalidad de la segregación proyectada.
4º.- Los Estatutos incorporados al título constitutivo (escritura de división horizontal de 13 de julio de 1990) e inscritos permiten la agrupación, división y segregación de fincas sin necesidad del consentimiento de la Comunidad, así como la realización de obras interiores, siempre que, entre otros requisitos, no se modifiquen los elementos comunes del inmueble y no se debilite la estructura de la finca.
5º.- La entidad A, S.A. interpone demanda contra la Comunidad de Propietarios, solicitando que se declare la nulidad del acuerdo de oposición a la apertura de la nueva puerta de entrada al local desde el portal, así como la legalidad de dicha puerta. La demandada solicita que se desestime la demanda y formula demanda reconvencional, solicitando que se declare la ilegalidad de las obras de agrandamiento de hueco en fachada, instalación de ascensor y apertura de puerta desde el portal, por afectar a elementos comunes y no contar con el consentimiento de la Comunidad, condenando a la demandante a reponerlo a su estado original.
6º.- El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda y estima la demanda reconvencional. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandante. Ésta presenta recurso de casación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se plantea la validez de los acuerdos adoptados por la junta de la comunidad de propietarios que recogen la oposición a unas obras de reforma y mejora llevadas a cabo por el titular de un local de negocios, que afectan a fachada, forjados y estructura del edificio y portal, es decir, a elementos comunes.
Aunque el Tribunal Supremo ha realizado una interpretación flexible de la Ley de Propiedad Horizontal respecto de las obras que los propietarios de locales de negocio, situados en los bajos del inmueble, puedan realizar sin necesidad de autorización alguna, en diversas Sentencias (SSTS de 11 de noviembre y 22 de diciembre de 2010, 13 de diciembre de 2011, 9 de septiembre de 2013 y 3 de septiembre de 2014), concluye que las obras a que se refiere el presente asunto van más allá de dicha interpretación, puesto que suponen una clara alteración básica de los elementos comunes sin
consentimiento de la comunidad (artículos 5, 7 y 11 LPH); y todo ello, además, en contra de obras expresamente delimitadas en el marco estatutario.
Por otro lado, rechaza la alegación de infracción del art. 17.1 LPH, respecto a no ser exigible la unanimidad para la instalación de un ascensor o la realización de obras o servicios comunes que tengan como finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad de personas con minusvalía, aún en el supuesto de que impliquen la modificación del título constitutivo, pues la clara afectación de los elementos comunes por la instalación del ascensor no queda justificada por la necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de las personas en situación de discapacidad, sino para favorecer intereses privados del titular del local de negocio, en beneficio exclusivo de su actividad comercial, requiriéndose, por tanto, el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.
En consecuencia, se declara no haber lugar al recurso de casación.