PROPIEDAD HORIZONTAL. Órganos 05/11/2015

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-SENTENCIA DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015

RESEÑA

Propiedad Horizontal: legitimación del Presidente de la Comunidad para el ejercicio de acciones judiciales.

RESUMEN

ANTECEDENTES DE HECHO

Por medio de su presidente, la comunidad de propietarios formula demanda contra los propietarios de la vivienda en planta ático que sin consentimiento de la comunidad habían cerrado y cubierto con tejado parte de la terraza descubierta, solicitando que se declare el carácter ilegal de las obras, condenándoles a reponer a su costa el inmueble y los elementos comunes afectados. Se plantea la legitimación activa del Presidente, al no existir acuerdo expreso de la Junta para el ejercicio de las acciones judiciales al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Tribunal Supremo, reiterando sentencias anteriores, como la de 19 de febrero de 2014, señala que la Ley de Propiedad Horizontal otorga al presidente de la comunidad de propietarios la representación de la misma en juicio y fuera de él, pero que esto no significa que esté legitimado para cualquier actuación por el mero hecho de ostentar el cargo de presidente ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal únicamente exige de modo expreso el acuerdo previo para que el presidente pueda ejercitar acciones judiciales en defensa de la comunidad de propietarios en los supuestos de acción de cesación de actividades prohibidas por los estatutos que resulten
dañosas para la finca (art. 7.2 LPH) y de reclamación de cuotas impagadas (art. 21 LPH), el Alto Tribunal declara la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario.