PROPIEDAD HORIZONTAL. Órganos 23/09/2015
-SENTENCIA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015
RESEÑA
Propiedad Horizontal: el nombramiento como Presidente de quien no es propietario está afectado de nulidad absoluta, siendo también nulas las Juntas por él convocadas y los acuerdos adoptados en ellas.
RESUMEN
ANTECEDENTES DE HECHO
En el edificio X constituido en régimen de propiedad horizontal se eligió como Presidente al marido de la propietaria de uno de los pisos (siendo dueña únicamente ésta), quien ha venido convocando las Juntas y actuando como tal desde 1997 hasta el 2010, en que se elige como nuevo presidente a su esposa. Se plantea la nulidad de todas las Juntas convocadas por el mismo así como los acuerdos adoptados en ellas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Frente a la alegación de que los acuerdos sobre nombramiento de presidente de laComunidad de Propietarios de persona en la que no concurra la condición de propietario, están afectos de simple nulidad relativa o anulabilidad, siendo susceptibles de impugnación según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, que está sujeta a su ejercicio dentro del plazo de caducidad establecido en la Ley, el Tribunal Supremo, reiterando otras sentencias anteriores, considera que se trata de una nulidad absoluta e insubsanable por tratarse de un acto contrario a la ley. Establece que la normativa del artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al art. 6.3 del Código
Civil. Se trata de nombramiento indebidamente acordado, contrario a la legalidad del «ius cogens» con la consecuencia de nulidad radical del acuerdo, pues conforme a la jurisprudencia, se infringe normativa de obligado y necesario cumplimiento, y no es susceptible de subsanación y convalidación desde el momento en que la norma es exigente en cuanto a reunir la condición de copropietario en el momento de elección para presidente. En consecuencia, son nulas las Juntas por él convocadas y los acuerdos en ellas adoptados.