RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 23/11/2015

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-SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2015

RESEÑA

Responsabilidad de notario por autorizar una escritura pública en que se transmite una finca libre de cargas y gravámenes y, sin embargo, se encontraba gravada con una hipoteca. – No se aprecia culpa en el notario y, por ende no le es exigible responsabilidad contractual.

RESUMEN

STS 4893/2015 de 23 de Noviembre 2015. Supuesto de hecho: En un caso de permuta de terrenos por obra futura se pacta que los cedentes debían de recibir una serie de fincas procedentes de una división horizontal libres de cargas. En el momento del otorgamiento de la escritura pública de cesión de los bienes en la información registral constaba sólo presentada la instancia de distribución de la responsabilidad hipotecaria. El cesionario manifiesta y así lo recoge el Notario en la escritura literalmente que la finca que se transmite se encontraba libre de cargas. Posteriormente se inscribió la mencionada instancia donde la finca transmitida no se liberó de la carga hipotecaria. Los demandantes reclaman la responsabilidad del Notario.

El Tribunal Supremo para decidir sobre la negligencia o no del Notario señala que la interrogante es si el Notario tenía a su alcance algún medio de informar a los adquirentes sobre la falsedad de la manifestación, y la respuesta es negativa: (i) No tenía a mano el documento de instancia privada de distribución de responsabilidad hipotecaria por cuanto la única intervención que tuvo en él, a requerimiento de las partes, fue legitimar notarialmente las firmas; (ii) No era un documento que se encontrase en su protocolo; (iii) A la fecha del otorgamiento de la escritura pública no
aparecía inscrito en el Registro de la Propiedad, pues la inscripción tuvo lugar con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública de cesión; (iv) No consta que recibiese información en los términos que prevé el artículo 354 a). 5o del Reglamento Hipotecario, constando, sin embargo que la distribución de hipoteca afectó a la finca litigiosa después de la fecha de la escritura.