SERVIDUMBRE 27/02/2015

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-SENTENCIA 27 DE FEBRERO DE 2015

RESEÑA

Diferencia entre servidumbre como derecho real en cosa ajena y limitación de la propiedad impuesta por la función social delimitadora de la misma (caso del artículo 28 de la Ley de Costas de 28 de Julio de 1988).

RESUMEN

STS 612/2015 27 Febrero 2015. Supuesto de hecho: La entidad A, titular registral de varias fincas registrales, interpone demanda contra el Ayuntamiento X solicitando que se declare su exclusiva propiedad de dichas fincas y que sobre las mismas no hay camino público ni servidumbre de paso alguna. En instancia se le da la razón a A en cuanto a la titularidad de las fincas pero se desestima la acción negatoria de servidumbre al no haber reconvenido en este sentido el Ayuntamiento. Se interpone recurso por A contra esta última desestimación pero se alega por el Ayuntamiento el artículo 28 de la Ley de Costas en cuanto a la existencia de una servidumbre de acceso público y gratuito al mar. El Tribunal Supremo entiende que en el caso del artículo 28 de la Ley 22/1988,
de 28 julio, de costas, artículo que no ha sido modificado por la ley 2/2013 de 29 mayo no se trata de una servidumbre como la contempla el Código civil como derecho real en cosa ajena, sino que es una limitación a la propiedad, entendida ésta como función social delimitadora del contenido, que no precisa título alguno, ni una previa expropiación, sino meramente una declaración de su existencia «para asegurar el uso público marítimo-terrestre», como dice el artículo 28.2 de la citada ley de costas, existencia, como an?ade esta norma, como «previsión de suficientes accesos al mar».