SOCIEDAD DE GANANCIALES 18/05/2015

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-SENTENCIA DE 18 DE MAYO DE 2015

RESEÑA

Atribución temporal del uso de la vivienda familiar a la madre y al hijo menor.

RESUMEN

STS 1951/2015, de 18 de mayo: la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil. Por tanto, existiendo hijos menores, no cabe una atribución temporal del uso de la vivienda familiar.