La sede autonómica de los Registradores acoge el seminario «Medidas de protección del discapaz»
30
noviembre
La sede autonómica de los Registradores acoge el seminario "Medidas de protección del discapaz"
Registradores y letrados de la Administración de Justicia debaten acerca de la nueva normativa sobre discapacidad
- La nueva legislación regula de qué forma pueden adquirir o disponer de sus bienes las personas con discapacidad
- La ley contiene algunos aspectos controvertidos relacionados con la publicidad formal y la calificación registral
- Durante el encuentro se ha presentado el libro ‘Cuestiones prácticas en materia de registro de la propiedad y Administración de Justicia‘, cuyos beneficios irán destinados a los damnificados por la Guerra de Ucrania
València, 29 de noviembre 2022
El Grupo de Trabajo de Letrados de Administración de Justicia y Registradores de la Propiedad celebró ayer tarde un seminario sobre Medidas de protección del discapaz, al hilo de la reciente normativa en materia de discapacidad.
Durante el encuentro, celebrado en la sede del Decanato Autonómico de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, se presentó la obra Cuestiones prácticas en materia de Registro de la Propiedad y Administración de Justicia, que aborda de forma destacada la importante reforma operada por la Ley 8/2021 en materia de la discapacidad, desde la perspectiva del registro de la propiedad, institución que puede brindar importantes apoyos a estas personas y sus familiares.
Tal y como expuso la registradora Cristina Carbonell, ponente del seminario y autora de uno de los capítulos del libro, la novedad principal de la nueva ley es que da un vuelco importante al tratamiento de las personas que presentan algún tipo de discapacidad: «De un Código Civil que hablaba de incapacidad, en el que la voluntad y deseos de estas personas quedaban en manos de sus representantes legales, estando relegadas para todo, pasamos a otro sistema que garantiza la plena capacidad jurídica de estas personas. Se habla ya de personas discapacitadas, no de incapacidad, con el ánimo de derribar barreras de todo tipo y promover medidas de apoyo. Estas personas, antes abocadas a la muerte civil, ya no tienen que estar tuteladas para todo. Se trata de dejar que se desenvuelvan y apoyarles solo en aquellos momentos en los que sea necesario».
Aspectos controvertidos
A juicio de la autora, «en general la ley es muy positiva». Sin embargo, en lo referente a la relación de las personas discapacitadas con el registro de la propiedad existen algunos puntos controvertidos que no están bien definidos, y han sido objeto de debate y análisis dentro del grupo de trabajo. Estas lagunas refieren a cuestiones como la publicidad formal (información sobre el estado de un inmueble que ofrece el registro de la propiedad a las personas interesadas) y la calificación registral (validez de los actos que llegan al registro).
Según Carbonell, «el anteproyecto de ley establecía que se iba a comunicar de oficio al registro de la propiedad sobre las medidas de apoyo existentes en su caso, para que el registro pudiera calificar de forma correcta, y además dar seguridad al tráfico jurídico. Finalmente se decidió que la única publicidad se daría en el registro civil y que solo a petición del cliente, y no de oficio, se notificará al registro de la propiedad. Nuestra duda estriba en que si no conocemos ni podemos dar publicidad de esas medidas de apoyo en muchos casos, cómo informar a los potenciales compradores de un inmueble sobre la existencia de restricciones a las facultades patrimoniales de ciertas personas. También en un acto forzoso, por ejemplo una ejecución hipotecaria en la que el afectado es una persona con discapacidad, cómo podemos informar al juez de esas medidas antes que se produzca la ejecución».
En cuanto a la calificación registral, «en muchos casos los registradores no tendremos la información sobre si existen restricciones a la libre disposición de los bienes, con lo que ello supone a la hora de calificar». Igualmente -añade- «si hubiese constancia de las medidas de apoyo en el registro de la propiedad, podríamos evitar casos como los de un esquizofrénico al cuidado de su madre mayor, cuando esta desconoce que puede hacer constar las medidas de apoyo en el registro. Ante un eventual requerimiento de pago, pueden embargarle la vivienda. Los más necesitados, los más vulnerables, no se van a enterar».
Estos y otros temas fueron abordados en el seminario, que contó también con las intervenciones de los ponentes Ana Lanuza, fiscal decana de la Sección Civil, y Antonio Ripoll, notario.
Grupo de trabajo premiado
El Grupo de Trabajo de la Administración de Justicia y Registradores de la Propiedad de la Comunitat valenciana persigue mejorar la administración de justicia a partir de un mayor consenso en criterios relacionados con los distintos documentos judiciales que llegan a los registros; anotaciones de embargo, adjudicaciones en subasta, mandamientos, procedimientos de adjudicaciones hipotecarias, certificaciones, procedimientos concursales y otros.
Formado por letrados de la Administración de la Justicia, registradores de la propiedad y una magistrada, su trabajo busca prevenir posibles problemas que puedan retrasar los procedimientos y, con ello, los resultados que obtienen los ciudadanos. Esta importante labor fue galardonada en los VIII Premios a la Calidad de la Justicia del CGPJ, en la modalidad de ‘Justicia más accesible’.
Los beneficios que obtengan los autores por la venta del libro presentado ayer se destinarán por el Decanato del Colegio de Registradores de la Comunitat Valenciana a favor de los damnificados por la invasión y guerra de Ucrania.
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