APROVECHAMIENTO POR TURNOS. Falta de contenido mínimo 07/09/2015

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-SENTENCIA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015

RESEÑA

Aprovechamiento por turnos: anulabilidad del contrato por falta de contenido mínimo.

RESUMEN

ANTECEDENTES DE HECHO

En el año 2009 se interpone por D. A y Dª B demanda contra C, S.L., solicitando que se declare la nulidad de los contratos de aprovechamiento por turno celebrados en 1999 y 2000, sujetos a la Ley 42/1998, o subsidiariamente, la resolución de los mismos, por no haberse facilitado a los adquirentes en ninguno de ellos la información general completa a la que hace referencia el artículo 8 de dicha Ley ni haberse recogido el contenido mínimo contractual mandado por el legislador en el artículo 9.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Tribunal Supremo rechaza la pretensión, puesto que las acciones de nulidad y resolución instadas ya no estaban vigentes en el momento de su ejercicio por los demandantes, puesto que se trata de supuestos de anulabilidad y no de nulidad de pleno derecho y, por tanto, su denuncia está sujeta a plazo. Y es que en este caso, y a diferencia de lo que ocurría en el de la Sentencia de 15 de enero de 2015, no hay inexistencia de objeto cierto y determinado, que podría dar lugar a nulidad radical, absoluta o de pleno derecho, pues aquí constan suficientemente precisados los datos del apartamento objeto del contrato y el tiempo y modo de aprovechamiento.