COMUNIDAD HEREDITARIA 03/11/2015

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-SENTENCIA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015

RESEÑA

Venta de cuota indivisa de bienes de la herencia sin consentimiento de los coherederos: no cabe exigir la nulidad cuando el comprador conoce que la venta afecta solo a la cuota que ya pertenece al vendedor.

RESUMEN

Se ratifica como doctrina jurisprudencial la referida en la sentencia de 28 de marzo de 2012 (RJ 2012, 5589), en el sentido de que la falta de consentimiento de los comuneros solo afronta la nulidad cuando el vendedor hace creer al comprador que ostenta la autorización de la totalidad de los comuneros, siendo incierto, pero abandona un remedio tan drástico cuando el comprador conoce que la transmisión solo es de la cuota que corresponde al vendedor en el condominio. En consecuencia, concurren las circunstancias que determinan, frente al efecto más radical de la nulidad, la procedencia de aceptar el carácter puramente consensual y generador de obligaciones en que se basa el criterio jurisprudencial que declara la validez de la venta de cosa ajena.