CONCURSO 12/09/2015

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-SENTENCIA DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2015

RESEÑA
El leasing no genera un crédito contra la masa como regla general.

RESUMEN

La interpretacio?n que ha de darse a la nueva redaccio?n del art. 61.2 de la Ley Concursal, y en concreto al u?ltimo inciso en el que hace mencio?n a los contratos de arrendamiento financiero, es que si del ana?lisis del concreto contrato de leasing concertado por la concursada resultan obligaciones pendientes de cumplimiento tambie?n para el arrendador financiero tras la declaracio?n de concurso, sera? aplicable el re?gimen previsto en dicho precepto para la resolucio?n en intere?s del concurso del contrato de leasing pendiente de cumplimiento por ambas partes. Pero no puede entenderse, como pretende la recurrente, que dicha modificacio?n legal tiene por consecuencia atribuir en todo caso al contrato de leasing la naturaleza de contrato de tracto sucesivo en el que las obligaciones reci?procas a cargo de ambas partes subsisten a lo largo de la vigencia del contrato, sea cual sea la regulacio?n convencional que resulte de las cla?usulas del contrato suscrito por las partes.