CONCURSO. Orden de prelación de los créditos contra la masa 10/06/2015

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– SENTENCIA DE 10 DE JUNIO DE 2015

RESEÑA
El orden de prelación legal para pagar los créditos contra la masa rige desde que el administrador concursal comunica al Juez la insuficiencia de la masa activa.

RESUMEN
Si la TGSS interpuso la demanda en incidente concursal para el pago de sus créditos contra la masa por su orden de vencimiento, antes de que el administrador concursal comunique al Juez la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, no cabe oponerle el orden de prelación que establece el art. 176bis LC (presupuesto para su aplicación). Disposición Transitoria 11ª de la Ley 38/2011