CONCURSO. Perjuicio para la masa activa 10/03/2015

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-SENTENCIA DE 10 DE MARZO DE 2015

RESEÑA

No hay perjuicio para la masa activa en la constitución de una hipoteca en garantía de un préstamo destinado a pagar deudas anteriores, si éstas ya están vencidas y son exigibles.

RESUMEN

Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, aunque no exista intención fraudulenta.

Aunque la hipoteca no se considere un acto propio del giro o tráfico de una empresa inmobiliaria (excepción a la presunción de perjuicio. Art 71.5º LC), no existe perjuicio para la masa activa cuando el dinero obtenido con el préstamo garantizado se destina a pagar deudas anteriores, si éstas ya están vencidas y son exigibles.