CONCURSO. Rendición de cuentas por el administrador concursal 22/07/2015

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-SENTENCIA DE 22 DE JULIO DE 2015

RESEÑA

El orden de pago de los créditos contra la masa no afecta a los ya vencidos.

RESUMEN

Cuando el administrador concursal, al rendir cuentas para que proceda a dictarse el auto de conclusión del concurso, altera el orden de pago de los créditos vencidos conforme al art. 154 LC en su redacción anterior a la reforma de la Ley 38/2011, no afectará a los créditos ya vencidos a favor de la TGSS.