LAUDO ARBITRAL 06/10/2015

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-SENTENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2015

RESEÑA

Revisión de laudo arbitral. Prueba de la aquinación fraudulenta. Existencia de relaciones entre el árbitro y una de las partes, que no fueron puestas de manifiesto en el proceso arbitral.

RESUMEN

STS 4125/2015, de 6 de octubre: la lista de motivos que posibilitan la revisión de un laudoarbitral es cerrada y la interpretación de los distintos supuestos que contiene se deba ajustar a criterios restrictivos; la prueba de los hechos en que se sustenten tales motivos debe ser suficiente y no puede limitarse a meros indicios.

La maquinación fraudulenta precisa de prueba cumplida de hechos, que, por sí mismos,evidencien que la resolución con fuerza de cosa juzgada ha sido ganada por medio de ardides o artificios tendentes a impedir la defensa del adversario, de suerte que concurra un nexo causal eficiente entre el proceder malicioso y la resolución.