RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL 19/10/2015

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-SENTENCIA DE 19 DE OCTUBRE DE 2015

RESEÑA

Validez de la distribución pactada entre los cónyuges de determinados bienes adquiridosdurante el matrimonio pero con posterioridad a las capitulaciones matrimoniales en las que habían pactado el régimen de separación de bienes.

RESUMEN

STS 4175/2015, de 19 de octubre: Es válido el pacto suscrito por los cónyuges casados en régimen de separación de bienes en situación de crisis matrimonial por el que se adjudica a uno de los cónyuges un bien privativo del otro por ser compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el art. 1323 C. Civil, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges (art. 1255 C. Civil).