REPRESENTACIÓN 10/06/2015

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-SENTENCIA DE 10 DE JUNIO DE 2015

RESEÑA

Nulidad de los negocios concertados en virtud de un poder de representación realizados con la intención de perjudicar a los poderdantes y por autocontratación. Inexistencia de causa ilícita.

RESUMEN

STS 2967/2015, de 10 de junio: para que el propósito ilícito buscado por las partes sea elevado a la categoría de causa ilícita del negocio jurídico es necesario que dicho propósito sea perseguido por ambas partes (o buscado por una y conocido y aceptado por la otra) y trascienda el acto jurídico como elemento determinante de la declaración de voluntad en concepto de móvil impulsivo.

La buena o mala fe con que actúe el mandatario es una cuestión que afecta a la relacióninterna entre mandante y mandatario, pero no puede en ningún caso determinar la nulidad de los contratos celebrados entre el mandatario y terceros.

En los casos de autocontratación propiamente dicha no salvada por las partes, los poderdantes perjudicados por el autocontrato de su representante pueden accionar contra este solicitando la nulidad del contrato, pero cuando se trate de negocios jurídicos en que una de las partes esté integrada por el apoderado actuando en su propio nombre y en nombre del poderdante, dicha autocontratación afecta exclusivamente a la relación interna entre el poderdante y representante y no puede determinar la nulidad del contrato.