SERVIDUMBRE 17/11/2015

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-SENTENCIA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2015

RESEÑA

Doctrina del Tribunal Supremo sobre los límites del derecho de la propiedad y el concepto jurídico de vial público.

RESUMEN

STS 4708/2015 de 17 de Noviembre 2015. Supuesto de hecho: En este caso se discute la existencia o no de una servidumbre de luces y vistas ejercitándose por A acción negatoria de la misma al entender que se infringe lo dispuesto en el artículo 582 del Código Civil de que para poder abrir huecos o ventanas debe mediar una separación de dos metros entre los predios, contraponiendo B el artículo 584 del mismo cuerpo legal relativo a la inaplicación del artículo 582 cuando una vía pública separe las fincas.

El Tribunal Supremo termina decidiendo la aplicación en este caso del artículo 584 estableciendo su doctrina sobre dos cuestiones: 1.- Los límites del derecho de propiedad al señalar que las normas administrativas, en general, y urbanísticas, en particular, siempre se aplican sin perjuicio de los derechos de carácter civil que corresponden al sujeto y con respeto a los mismos, a no ser que medie el instituto de la expropiación. Ya la sentencia de 18 de julio de 1997 dijo que «la regulación administrativa de las construcciones contempla aspecto distinto del puramente civil, y que unas obras con licencia obtenida al amparo de las normas urbanísticas, pueden ser impedidas por los tribunales del orden civil a instancia de los titulares de derecho como el de propiedad, a los que eventualmente puedan afectar, como sucede en el presente caso, y 2.- El concepto jurídico de vía pública al establecer que el concepto de vía pública es jurídico y no de mero hecho, trayendo a colación la de 24 de diciembre de 1996, Ro. 2895/1993, doctrina legal para el presente recurso, que declara rotundamente que la inclusión en un plan de urbanismo no convierte terrenos de propiedad privada destinados a viales en dominio público, sino a través del acto de entrega y aceptación. Dice así: «La inclusión en un plan general de ordenación de un terreno de propiedad privada como destinado a viales y la obligación…no determinan por sí solas la conversión en dominio público municipal de esos terrenos, sino que es necesario para ello que esa cesión gratuita de viales, establecida en los sistemas de actuación urbanística se lleve a cabo con arreglo a las normas de procedimiento aplicables, normas que son de inexcusable observancia, debiendo sen?alarse que la cesión, como cumplimiento de esa obligación impuesta a los propietarios de suelo urbano por la legislación urbanística, se produce con la correspondiente acta de entrega y recepción, que produce la transmisión al Ayuntamiento de la titularidad dominical.