SUCESIONES. Legitima 12/01/2015

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-SENTENCIA DE 12 DE ENERO DE 2015

RESEÑA

La aplicación de la ley española en virtud del reenvío de retorno previsto en el art. 12.2 del Código Civil determina la ineficacia de la disposición testamentaria en lo que no respete los derechos de los legitimarios frente a la libertad de testar que reconoce el derecho inglés.

RESUMEN

En determinadas ocasiones, y en relación con el ámbito sucesorio, como ha señalado la doctrina jurisprudencial de esta Sala con relación al artículo 9.8 del Código Civil, que el reenvío de retorno no deba ser admitido cuando su aplicación comporte, bien un fraccionamiento de la unidad legal de la sucesión, o bien, un fraccionamiento del carácter universal que debe acompañar a la misma, de forma que resulte aplicable la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento.

En el presente caso, esto es lo que ocurre, pues la remisión realizada a la legislación inglesa comporta el reenvío de retorno al ordenamiento jurídico español sin que se produzca, al ser el único bien hereditario y además tener el domicilio en España, el fraccionamiento del fenómeno sucesorio señalado respecto de la sucesión del causante.