URBANISMO 10/02/2015

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-SENTENCIA DE 10 DE FEBRERO DE 2015

RESEÑA

Naturaleza administrativa de las Juntas de Compensación por el ejercicio de funciones públicas que determinan que sus actos sean administrativos.

RESUMEN

STS 558/2015 de 10 Febrero 2015: Supuesto de hecho: La Junta de Compensación del PERI 0001 reclama a los propietarios de fincas integradas en el mismo el pago de determinadas cuotas de urbanización. Se alega por la representación procesal de uno de los propietarios la incompetencia del orden jurisdiccional civil para resolver sobre este tipo de reclamaciones que incumben al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Tribunal Supremo da la razón al recurrente al entender que la Junta de Compensación es una entidad administrativa vinculada a una entidad local, que se rige por la normativa administrativa y por sus propios estatutos. Las características fundamentales de estas entidades, que son equivalentes a las de las juntas de compensación:

a) Desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

b) El ejercicio de funciones públicas es lo que determina que sus actos sean administrativos, susceptibles por tanto de recurso de alzada y de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa;

c) El ejercicio de estas funciones públicas ha de ser llevado a cabo por los propietarios integrados en una Entidad de Conservación, que supone por tanto un cauce institucional de participación; y

d) La pertenencia a ellas es obligatoria para todos los propietarios comprendidos en el ámbito territorial. La razón … para negar la competencia de los órganos de la jurisdicción civil para el conocimiento de esta reclamación de cuotas es que integra una cuestión sobre la ejecución de un acuerdo de carácter administrativo revisable únicamente por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y … carece de sentido sostener la competencia de la jurisdicción civil para declarar la existencia de una obligación de carácter administrativo que, además, resulta exigible directamente mediante la vía de apremio, con las consiguientes garantías jurisdiccionales de otro orden.