USO DE VIVIENDA FAMILIAR 27/10/2015

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-SENTENCIA DE 27 DE OCTUBRE DE 2015

RESEÑA

La modificación de medidas pactadas en convenio regulador requieren un cambio sustancial y relevante de circunstancias. División material de inmueble.

RESUMEN

STS 4438/2015, de 27 de octubre: cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del artículo 96 del Código Civil; es decir, la protección del interés de menor y siempre que la división sea posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad.

Las medidas acordadas en un convenio regulador tienen vocación de permanencia y surevisión requiere una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción.