CONCURSO 23/07/2015
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-SENTENCIA DE 23 DE JULIO DE 2015
RESEÑA
La nota marginal de afección urbanística convierte al crédito en singularmente privilegiado.
RESUMEN
Las derramas o cuotas de urbanización giradas por la Junta de Compensación, devengadas con anterioridad a la declaración del concurso y cuya afectación consta en el Registro de la Propiedad son hipotecas legales tácitas y por ello, créditos concursales con privilegio especial (Art. 90.1º y 2ªLey Concursal).
Las cuotas posteriores a la declaración del concurso son créditos contra la masa.