CONCURSO. Perjuicio para la masa activa 24/06/2015

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-SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2015

RESEÑA

No hay perjuicio para la masa activa cuando se realizaron pagos durante los dos años anteriores al concurso si las deudas estaban ya vencidas y eran exigibles.

RESUMEN

No hay perjuicio para la masa activa cuando se realizaron pagos durante los dos años anteriores al concurso si las deudas estaban ya vencidas y eran exigibles, salvo que al tiempo de satisfacerse ya se encontrara el deudor en situación de insolvencia, y por ello se hubiera o debiera haberse solicitado la declaración de concurso. (Art. 71LC)

No hay perjuicio en las novaciones de hipoteca con pacto de carencia y reducción del tipo de interés.

Si existe el perjuicio en la prenda de los créditos futuros y disponibles por la venta de viviendas a satisfacer con carácter prioritario en las liquidaciones del préstamo garantizado, ya que se sustraen de la masa activa esas futuras cantidades de dinero y se altera la par conditio creditorum.