OPCIÓN DE COMPRA 01/09/2015

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-SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015

RESEÑA

La tácita reconducción en un contrato de arrendamiento con opción de compra no necesariamente supone la extinción del derecho de opción de compra si para éste se ha previsto un plazo mayor.

RESUMEN

STS 3750/2015 de 1 Septiembre 2015. Supuesto de hecho: A y B conciertan un contrato de arrendamiento de local de negocio por un plazo de 4 años prorrogables año a año por la sola voluntad del arrendatario. Asimismo convienen en la concesión de un derecho de opción de compra con plazo de ejercicio superior al inicialmente previsto de duración para el contrato de arrendamiento. Transcurridos los primeros cuatro años de vigencia del contrato de arrendamiento, (y antes de finalizar el plazo previsto para su ejercicio), el arrendatario manifiesta al arrendador su voluntad de ejercitar el derecho de opción de compra. El arrendador entiende que el plazo para el ejercicio de la opción ya había caducado al haber sobrepasado la duración inicialmente prevista para el contrato de arrendamiento.

Entiende el Tribunal que la conclusión del arrendador no puede ser aceptada ya que no sólo se había establecido un plazo para el posible ejercicio de la opción -que en forma alguna se había cumplido- sino que además el arrendamiento se prorrogaba por an?os desde su vencimiento inicial por simple voluntad del arrendatario. En este supuesto la tácita reconducción del arrendamiento al haberse fijado un plazo máximo para el ejercicio de la opción que no se había sobrepasado no implicaba la extinción del derecho de opción de compra. El Alto Tribunal cita la sentencia núm. 557/2010, de 14 Setembre, que se refiere a un supuesto en que la opción se había concedido por plazo de un an?o, siendo así que la tácita reconducción del arrendamiento que la acompañaba no implicaba lógicamente que se extendiera correlativamente el plazo de ejercicio de la opción.