OPCIÓN DE COMPRA 18/02/2015
-SENTENCIA DE 18 DE FEBRERO DE 2015
RESEÑA
Carácter esencialmente temporal de la opción de compra. Transcurrido el plazo la opción queda extinguida.
RESUMEN
STS 563/2015 de 18 febrer 2015. Supuesto de hecho: La sociedad A concede a la B derecho de opción de compra sobre una finca registral estableciendo un plazo determinado para su ejercicio. En el plazo estipulado B no ejercita su derecho de opción de compra sino que lo hace posteriormente. Se demanda la resolución del derecho de opción de compra por incumplimiento de su plazo de ejercicio.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada en instancia que entendió que el ejercicio de la opción no había sido en plazo. Para ello analiza la opción de compra y recogiendo su doctrina al respecto señala que la opción de compra es una especie de precontrato (como dice la sentencia de 25 noviembre 2011, reiterada por la de 1 de desembre de 2011 ) entendido como una primera fase del iter contractus en el que la relación jurídica obligacional nace en el precontrato y en un momento posterior se pone en vigor el contrato preparado: así lo ha entendido y conceptuado reiterada jurisprudencia: sentencias del 7 Setembre 2010 , 24 de juny 2011 ; que ha sido especialmente abundante cuando se ha referido al precontrato de opción de compra, como concesión por una parte a la otra de la facultad exclusiva de decidir el poner en vigor el contrato principal de compraventa: así, sentencias de 21 noviembre 2000, 5 de juny 2003, 3 d´abril 2006, 12 maig 2009, 7 maig 2010, 6 d´abril 2011, 25 noviembre 2011. Este precontrato de opción de compra puede ser otorgado por el concedente al optante sin precio, que sí lo habrá en la proyectada compraventa o bien se otorga por un precio, llamado también prima, que es el caso presente, que ha sido efectivamente recibido por la parte concedente y es objeto de la cláusula penal. La opción de compra es esencialmente temporal; las sentencias del 9 febrero 2009 i 22 Setembre 2009 expresan literalmente que “… transcurrido el referido plazo, la opción queda extinguida y el comprador pierde su derecho”.