PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL 06/10/2015
-SENTENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2015
RESEÑA
Doctrina jurisprudencial de la buena fe del artículo 34 de la Llei Hipotecària.
RESUMEN
STS 4157/2015 de 6 Octubre 2015. Supuesto de hecho: A cede a B una vivienda en permuta de una futura vivienda y plaza de garaje que debe entregar libre de cargas. B y la entidad que financia la operación distribuyen la carga hipotecaria entre algunas de las fincas sin liberar las que deben ser entregadas a A. Ante esta situación A demanda a B y a la entidad financiera reclamando que se le entreguen esas fincas libres de cargas y que se proceda a la cancelación de la carga hipotecaria. La entidad de crédito alega su buena fe o ignorancia de las condiciones de la permuta pero el Alto Tribunal entiende que dicha fe no concurre al haberse otorgado la escritura de hipoteca con número de protocolo posterior a la permuta de la vivienda por la obra futura y a la diligencia que se le supone a la entidad de crédito al estudiar una operación como la que nos ocupa.
El Tribunal Supremo examina el principio general de buena fe, l'article 34 de la Ley Hipotecaria y citando la Sentencia 728/2012, de 11 de desembre, declara que su conexión con la protección registral comporta desde su concepción ética y social un canon básico de conducta diligente o de conocimiento que excede a la mera creencia de un hecho o situación como puro estado psicológico, de forma que la protección registral no resulta aplicable cuando la ignorancia o desconocimiento, ya de la inexactitud del Registro, o bien de los vicios o defectos que afecten a la titularidad del propietario, es imputable a la mala fe o negligencia del adquirente que conoció o debió conocer dicha irregularidad ante hechos o indicios claros, manifiestos o inequívocos al respecto ( SSTS de 25 d'octubre de 1999 , 8 de març de 2001 i 11 octubre de 2006 , entre otras). La sentencia de instancia sienta que la hoja de inscripción registral supone un ámbito de publicidad que no puede ser ignorado por nadie, pero an?ade, como ratio decidendi de su resolución, que ello no agota el elenco de circunstancias, gravámenes, cargas y derechos que puedan afectar a quien contrate con su titular, si se prueba que las conoce y consiente, conocimiento que ha quedado acreditado en la causa. Y ello, sin perjuicio de la doctrina que a efectos de desvirtuar la presunción de buena fe contiene la sentencia de pleno de 7 de setembre de 2007, citada por la de 25 de novembre de 2008 , en la que se concede un papel relevante al desconocimiento o ignorancia de la realidad a consecuencia de la negligencia del ignorante.