PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL 11/03/2015
-SENTENCIA DE 11 DE MARZO DE 2015
RESEÑA
Nulidad de acuerdo social por inexistencia de acuerdo anterior no impugnado. Principio de legitimación registral.
RESUMEN
STS 1948/2015, de 11 de marzo: los acuerdos sociales, en cuanto actos de relación, tienenuna forma de expresarse y de adquirir realidad jurídica la cual les da apariencia y los convierte en provisionalmente tutelables por el ordenamiento. El acta notarial de la junta, con indicación de la lista de asistentes, participación social de los concurrentes y resultado de la votación, es el instrumento de constancia y medio de prueba de la adopción de acuerdos aún cuando en el cómputo del resultado de la votación no se tuviese en cuenta por la presidencia el voto plural que conforme a los estatutos correspondían a determinadas participaciones.