PRINCIPIO DE PRIORIDAD 15/09/2015

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-SENTENCIA DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015

RESEÑA

article 24 LH y su incidencia o proyección en el ámbito de la reglamentación contractual. Doctrina jurisprudencial aplicable.

RESUMEN

STS 4886/2015 de 15 Septiembre 2015. Supuesto de hecho: En un contrato privado de compraventa A vende a B una serie de fincas que deben resultar de un proyecto de reparcelación. Establecen una condición resolutoria consistente en que si dicho proyecto de reparcelación y las fincas no constan inscritas en el Registro de la Propiedad antes de determinada fecha podrá resolverse la venta a instancia del comprador. Habiéndose producido la inscripción del proyecto con posterioridad a la fecha máxima prevista pero en virtud de un asiento de presentación practicado antes de dicha fecha máxima, el vendedor alega el artículo 24 de la Ley Hipotecaria para entender que la fecha de la inscripción debe retrotraerse a la del asiento de presentación y ha cumplido con su obligación sin que sea procedente el ejercicio de la condición resolutoria.

Según el Tribunal Supremo la consecuencia jurídica que prevé el artículo 24 de la LH, és a dir, la retroacción de los efectos de la inscripción respecto del asiento de presentación, opera necesariamente en el marco de las reglas que disciplinan la organización y fundamento de nuestro Registro de la Propiedad, especialmente en su relación o conexión con el principio de prioridad registral (artículos 17, 25 i 32 de la LH). ámbito en el que opera, valga la redundancia, “a todos los efectos” y que no puede confundirse, o ser extrapolado, al plano de configuración negocial, en donde las partes son soberanas a la hora de establecer las concretas circunstancias o condiciones que debe reunir el cumplimiento contractual; caso que nos ocupa, donde la reglamentación
contractual acordada establece, de forma clara y precisa, la necesidad de atender a la fecha de la inscripción para evaluar el cumplimiento contractual y, si escau, la posible resolución del contrato. Pacto, d'altra banda, usual en este tipo de contratos dada la importancia de la inscripción registral para llevar a cabo la finalidad comercial que persigue la parte compradora.