PROPIEDAD HORIZONTAL. Órganos 07/10/2015

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-SENTENCIA DE 7 DE OCTUBRE DE 2015

RESEÑA

Propiedad Horizontal: legitimación del Presidente de la Comunidad para el ejercicio de acciones judiciales.

RESUMEN

ANTECEDENTES DE HECHO

La Comunidad de Propietarios ejercita acción derivada de incumplimiento contractual defectuoso contra la promotora de la construcción, por la existencia de desperfectos en la fachada que habían provocado desprendimiento de placas. Se plantea la legitimación activa del Presidente para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se plantea en este caso la legitimación activa del Presidente de la Comunidad para ejercitar acción derivada de incumplimiento contractual defectuoso contra la promotora de la construcción. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la presunción de que el Presidente está autorizado mientras no se acredite lo contrario, que se aplica a los “vicios y defectos de construcción”, por afectar también el interés de la Comunidad a los incumplimientos contractuales afectantes a viviendas en particular y a la existencia de menoscabos en el objeto entregado, que en este caso se refieren a la fachada del edificio y como tal, elemento común.