SOCIEDAD DE GANANCIALES. Aportación 03/12/2015
-SENTENCIA DE 3 DE DICIEMBRE DE 2015
RESEÑA
En la aportación de un bien inmueble privativo a la sociedad de gananciales subyace una causa matrimoni y no le es de aplicación la doctrina jurisprudencial sobre la ineficacia de las donaciones de inmuebles encubiertas bajo contrato de compraventa.
RESUMEN
STS 5148/2015, de 3 de diciembre: si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo se exige la existencia de causa verdadera y lícita en los negocios de derecho de familia por la aplicación del artículo 1.276 del Código Civil, la causa que inspira la atribución por los cónyuges constante el matrimonio del carácter ganancial a un bien privativo de uno de ellos es la “causa matrimoni”, no como nuevo género distinto de la causa onerosa, remuneradora o gratuita (artículo 1.274 del Código Civil) sino integrándola dentro de esta última categoría (causa de liberalidad).
No todo acto de liberalidad comporta una donación en sentido estricto. A la aportación por uno de los miembros de la sociedad de gananciales a dicha sociedad de un bien de su propiedad por razón de liberalidad que ha de insertarse en las especiales relaciones del derecho de familia y, en concreto, de las nacidas de la institución matrimonial, no le resultan de aplicación las normas ni la doctrina jurisprudencial sobre la simulación relativa que encubre una donación inmobiliaria bajo la forma de compraventa.