SUCESIONES. Capacidad 19/05/2015

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-SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2015

RESEÑA

Legado dejado por la testadora a una congregación religiosa de la que era miembro su confesor: el momento del otorgamiento del testamento no se corresponde con el padecimiento de la última enfermedad grave de la testadora.

RESUMEN

El artículo 752 del Código Civil, bien en el marco de las prohibiciones de disponer testamentarias, o bien como causa de indignidad, responde a las denominadas incapacidades relativas para suceder que en sede testamentaria pueden afectar a unas determinadas personas que, por su peculiar o especial relación con el testador, han podido influir en su concreta declaración de voluntad contenida en el testamento que es objeto de impugnación. Su finalidad, per tant, no es otra que preservar la voluntad realmente querida por el testador (voluntas testandi) de posibles e ilícitas captaciones de la misma.

En la actualidad la obligada interpretación constitucional del precepto extienda su aplicación no sólo a los sacerdotes católicos, sino también a los de cualquier otra confesión religiosa.

La incapacidad relativa no puede afectar a los beneficiarios de un testamento anterior a la confesión, y el periodo sospechoso de la posible captación de voluntad debe enmarcarse en la última enfermedad grave del testador, en donde en peligro de su vida se confesó y otorgó el respectivo testamento; quedando fuera de este periodo sospechoso, en principio, aquellos testamentos otorgados durante los trastornos leves o enfermedades crónicas que pudieran afectar al testador.